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Ley orgánica de municipalidades Artículo 142 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 142 bis.

Las Municipalidades, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, quedan facultadas para crear Juzgados de Faltas Municipales o para ampliar la competencia de los Juzgados Administrativos ya existentes, con atribuciones para entender y juzgar las violaciones a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y las normas provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades y a aplicar las sanciones descriptas en el Art. 146 de la presente Ley y de aquellas previstas por el ordenamiento jurídico provincial o nacional delegante.

Los Juzgados de Faltas Municipales, estarán a cargo de un Juez letrado que deberá reunir las condiciones o requisitos para ser Juez de Faltas de la Provincia, siendo designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser removido por las dos terceras partes del Concejo Deliberante respectivo, por las causales de remoción de magistrados. Cada municipio reglamentará la organización y funcionamiento de los Juzgados de Faltas Municipales creados por la presente Ley o de los Juzgados Municipales ya existentes



Provincia de Mendoza Artículo 142 bis Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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