Ley orgánica de municipalidades Artículo 142 bis Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 142 bis.
Las Municipalidades, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, quedan facultadas para crear Juzgados de Faltas Municipales o para ampliar la competencia de los Juzgados Administrativos ya existentes, con atribuciones para entender y juzgar las violaciones a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y las normas provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades y a aplicar las sanciones descriptas en el Art. 146 de la presente Ley y de aquellas previstas por el ordenamiento jurídico provincial o nacional delegante.
Los Juzgados de Faltas Municipales, estarán a cargo de un Juez letrado que deberá reunir las condiciones o requisitos para ser Juez de Faltas de la Provincia, siendo designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta y podrá ser removido por las dos terceras partes del Concejo Deliberante respectivo, por las causales de remoción de magistrados. Cada municipio reglamentará la organización y funcionamiento de los Juzgados de Faltas Municipales creados por la presente Ley o de los Juzgados Municipales ya existentes
Provincia de Mendoza Artículo 142 bis Ley orgánica de municipalidades Ley 1.079, 23 de Enero de 1934
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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